Casación No. 103-2011

Sentencia del 11/10/2011

“...Los argumentos de los recurrentes carecen de fundamento jurídico, en virtud que, la sala de apelaciones admitió la existencia de los errores contenidos en la sentencia de primer grado, referidos a la individualización de los sindicados, considerando que éstos no hacían anulable el fallo, pero que era necesario que los corrigiera el tribunal que lo emitió. Cámara Penal, considera que la decisión del tribunal de apelación tiene sustento legal, puesto que esta fundamentado en el artículo 451 del Código Procesal Penal, que regula que los simples errores en la fundamentación de la resolución recurrida, cuando no tengan influencia decisiva, no serán motivos de casación, pero deberán ser corregidos. Se trata de errores en la redacción de la sentencia, que no le restan eficacia a la misma, toda vez que sí quedaron individualizados ambos acusados en las demás constancias procesales, por lo que no se vulneró su derecho de defensa, por lo que dicho reclamo debe ser declarado improcedente...”